El Consejo sesionará cuando menos cada tres meses y tendrá las siguientes atribuciones:
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Promover y difundir de manera permanente la cultura de la transparencia y acceso a la información pública, así como la protección de datos personales;
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Promover la capacitación y actualización de las entidades públicas responsables de la aplicación de la Ley y su reglamento;
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Instruir la elaboración de guías que expliquen los procedimientos y trámites que deban realizarse ante las entidades obligadas y ante el Instituto;
Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas, de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos y referencias a los derechos tutelados en la Ley;
Promover que las instituciones de educación superior públicas y privadas incluyan asignaturas que ponderen los derechos tutelados en la Ley, dentro de sus actividades académicas curriculares y extracurriculares;
Disponer se elaboren y publique estudios, investigaciones y, en general, apoyar cualquier medio que difunda el conocimiento de la materia;
Dictar medidas para orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de acceso a la información y protección de datos personales;
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Impulsar conjuntamente con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre la transparencia, el derecho de acceso a la
información pública y la protección de datos personales, que promuevan el conocimiento sobre estos temas y coadyuven con el Instituto en sus tareas sustantivas;
Establecer las políticas de creación, clasificación, tratamiento, conservación y resguardo de la información contenida en todos y cada uno de los archivos públicos e históricos;
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Celebrar sesiones públicas;
Aprobar el plan de trabajo del Instituto;
Aprobar los lineamientos para la selección, permanencia y promoción del personal del Instituto;
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto;
Aprobar el plan anual de capacitación del personal adscrito al Instituto;
Publicar los resultados de la evaluación realizada a los sujetos obligados, con base en la
información publicada en sus sitios de Internet.
Recibir el informe por escrito que anualmente presente el presidente del Instituto y evaluar los resultados obtenidos, y
Las demás que resulten necesarias para lograr estos objetivos.
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