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Preguntas Frecuentes

 
  1. ¿Qué hacer para acceder a la Información Pública?
  2. ¿Cuáles son los datos que deben contener sas solicitudes de información?
  3. ¿Cuánto cuesta la información solicitada?
  4. ¿Se debe justificar el por qué una persona requiere determinada información?
  5. ¿Qué procede si la solicitud de información no es precisa o no contiene todos los datos requeridos?
  6. ¿Qué procede si la solicitud de información es presentada ante una oficina que no es competente?
  7. ¿Cómo saber si una solicitud de información es rechazada?
  8. ¿Cuántos días tienen las entidades públicas para responder a mi solicitud?
  9. ¿Cuáles son las obligaciones de los entes públicos, de acuerdo a la ley para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit?
  10. ¿Cuál es la información que se puede solicitar y cuáles son los Organismos Obligados a Proporcionarla?
  11. ¿Cómo acceder o modificar mis datos personales?
 
1.- ¿Qué hacer para acceder a la Información Pública?

Cualquier persona o su representante legal debidamente acreditado, podrán solicitar información, ante la unidad de enlace y acceso a la información, mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto.

Las entidades públicas consideradas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Nayarit están obligadas a entregar información sencilla y comprensible a la persona sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse, las autoridades o instancias competentes, la forma de realizarlos, la manera de llenar los formularios que se requieran, así como de las entidades ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la autoridad de que se trate. Regresar

2.- ¿Cuáles son los datos que deben contener las solicitudes de Información?

La solicitud deberá contener:

El nombre o denominación de la entidad pública a quien se dirija;

Referencia precisa de la documentación o elementos en que se contiene la información que se solicita;

Lugar y medio señalado para recibir la información o notificaciones. Si el solicitante elige como vía la notificación personal y directa, entonces se requerirá que señale un domicilio autorizado en el lugar donde se ubique la Unidad de Enlace.

Opcionalmente, se indicará la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información. Dicha modalidad podrá ser: verbal, por consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio electrónico. Ante impedimento justificado, el sujeto obligado podrá entregar la información en una modalidad distinta a la solicitada;

El nombre y firma autógrafa del solicitante. En el caso de solicitudes electrónicas no será exigida la firma. Regresar

3.- ¿Cuánto cuesta la información solicitada?

La consulta sobre la información será g ratuita. Sin embargo, los costos de la reproducción de la información solicitada se cobrarán al particular, atendiendo lo siguiente:

1. El costo de los medios utilizados en su entrega;

2. El costo de su envío;

3. La certificación de documentos, cuando proceda;

4. Los demás derechos correspondientes, en los términos de las leyes. Regresar

4.- ¿Se debe justificar el por qué una persona requiere determinada información?

Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho de datos personales. Regresar

5.- ¿Qué Procede si la Solicitud de Información no es precisa o no contiene todos los datos requeridos?

Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, el sujeto obligado prevendrá al solicitante por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término igual y en la misma forma, la complemente o la aclare. Este requerimiento interrumpirá el plazo establecido para la respuesta de la solicitud. En caso de que Usted no cumpla con esta prevención, se tendrá por no presentada la solicitud. Regresar

6.- ¿Qué procede si la solicitud de información es presentada ante una oficina que no es competente?

Si la solicitud es presentada ante un sujeto obligado que carezca de la información, la Unidad de Enlace deberá comunicarlo al solicitante y orientarle en ese momento o remitir la solicitud a la Unidad que corresponda. Regresar

7.- ¿Cómo saber si una solicitud de información es rechazada?

En caso de que los documentos solicitados hayan sido clasificados como reservados o confidenciales, la unidad administrativa responsable de la clasificación deberá remitir de inmediato la solicitud al Comité con los elementos necesarios para fundar y motivar dicha clasificación. El Comité deberá resolver si:

1. Confirma y niega el acceso a la información.
2. Modifica la clasificación y concede acceso a parte de la información.
3. Revoca la clasificación y concede el acceso a la información.

El Comité podrá tener acceso a los documentos que estén en el ente público. La resolución del Comité será notificada al interesado en un plazo equivalente al establecido para dar respuesta a las solicitudes.

Cuando el sujeto obligado no formule la respuesta a la solicitud de acceso a la información, en tiempo y forma, se entenderá denegada la solicitud dejando expedito el derecho del particular para acudir al recurso de revisión. Regresar

8.- ¿Cuántos días tienen las Entidades Públicas para responder a mi Solicitud?

Toda solicitud de información presentada en los términos de la ley, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de veinte días hábiles.

Sin embargo, de manera excepcional, este plazo podrá prorrogarse hasta por diez días hábiles cuando no sea posible reunir la información solicitada en dicho término. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, las razones por las cuales hará uso de la prórroga. No podrán invocarse como causales de ampliación del plazo motivos que supongan negligencia o descuido del sujeto obligado en el desahogo de la solicitud.

Cuando la solicitud de información verse sobre algunos de los datos considerados información fundamental por la Ley, deberá ser resuelta en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Regresar

 
 
 
Cumplimiento Art. 10 LTAIPEN