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Preguntas Frecuentes

 
  1. ¿Qué hacer para acceder a la Información Pública?
  2. ¿Cuáles Son Los Datos Que Deben Contener Las Solicitudes De Información?
  3. ¿Cuánto Cuesta La Información Solicitada?
  4. ¿Se Debe Justificar El Por Qué Una Persona Requiere Determinada Información?
  5. ¿Qué Procede Si La Solicitud De Información No Es Precisa O No Contiene Todos Los Datos Requeridos?
  6. ¿Qué Procede Si La Solicitud De Información Es Presentada Ante Una Oficina Que No Es Competente?
  7. ¿Cómo Saber Si Una Solicitud De Información Es Rechazada?
  8. ¿Cuántos Días Tienen Las Entidades Públicas Para Responder A mi Solicitud?
  9. ¿Cuáles son las obligaciones de los entes Públicos, de acuerdo a la Ley para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit?
  10. ¿Cuál es la Información que se puede solicitar y Cuáles son los Organismos obligados a Proporcionarla?
  11. ¿Cómo acceder o Modificar mis Datos Personales?
 
¿Cómo Acceder O Modificar Mis Datos Personales?
 
  1. ¿Qué Son Los Datos Personales?
  2. ¿Quién Y Cómo Puede Acceder A Los Datos Personales?
  3. ¿En Cuánto Tiempo Se Responde A La Solicitud De Datos Personales?
  4. ¿Qué Datos Deben Contener Las Solicitudes De Rectificación De Datos Personales?
  5. ¿Cómo Se Modifican Los Datos Personales?
  6. ¿Qué No Pueden Hacer Los Entes Públicos Con Los Datos Personales?
 

1.- ¿QUÉ SON LOS DATOS PERSONALES?

Son datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona identificable, como la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva o familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales o las preferencias sexuales.

2.- ¿QUIÉN Y COMO PUEDE ACCEDER A LOS DATOS PERSONALES?

Las personas interesadas o sus representantes podrán solicitar, previa acreditación, ante la Unidad de Enlace, modificar su información que obre en cualquier sistema de datos personales. Con tal propósito, el interesado deberá entregar una solicitud de modificaciones que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarse y aporte la documentación que motive su petición.

3.- ¿EN CUANTO TIEMPO SE RESPONDE A LA SOLICITUD DE DATOS PERSONALES?

La Unidad de Enlace deberá entregar al solicitante, en un plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, una comunicación que haga constar las modificaciones, o bien, le informe de manera fundada y motivada, las razones por las cuales no procedieron las mismas.

5.- ¿QUÉ DATOS DEBEN CONTENER LAS SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES?

La solicitud deberá contener:

El nombre o denominación de la entidad pública a quien se dirija;

Referencia precisa de la documentación o elementos en que se contiene la información que se solicita;

Lugar y medio señalado para recibir la información o notificaciones. Si el solicitante elige como vía la notificación personal y directa, entonces se requerirá que señale un domicilio autorizado en el lugar donde se ubique la Unidad de Enlace.

Opcionalmente, se indicará la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información. Dicha modalidad podrá ser: verbal, por consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio electrónico. Ante impedimento justificado, el sujeto obligado podrá entregar la información en una modalidad distinta a la solicitada;

El nombre y firma autógrafa del solicitante. En el caso de solicitudes electrónicas no será exigida la firma.

6.- ¿CÓMO SE MODIFICAN LOS DATOS PERSONALES?

Los entes públicos serán responsables de los datos personales y, en relación con éstos, deberán:

Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso y corrección de datos, así como capacitar a los servidores públicos y dar a conocer información sobre sus políticas en relación con la protección de tales datos, de conformidad con los lineamientos que al respecto establezca el Instituto.

Utilizar los datos personales sólo cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido.

Procurar que los datos personales sean exactos y actualizados.

Sustituir, rectificar o completar de oficio, los datos personales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y

Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

6.- ¿QUÉ NO PUEDEN HACER LOS ENTES PÚBLICOS CON LOS DATOS PERSONALES?

Las Entidades Públicas no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.

 

 
 
 
Cumplimiento Art. 10 LTAIPEN