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¿Qué es el ITAI?

 

El Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit (ITAI), es un organismo que goza de autonomía operativa, presupuestaria, de gestión y de decisión.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, con fecha 22 de diciembre de 2007, los entes públicos estatales y municipales tienen la obligación de atender tus solicitudes de información.

¿DE QUÉ SE ENCARGA EL ITAI?

1. Garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental.
2. Proteger tus datos personales que están en manos del Gobierno Estatal y los municipios.
3. Resolver sobre las negativas de acceso a la información que los entes públicos hayan formulado.

Una vez solicitada la información a cualquier ente público estatal, un Comité de Información determinará si la información se otorga o no. En caso de que la decisión sea negativa, el solicitante puede interponer un recurso de revisión ente el ITAI.

El ITAI sólo interviene en aquellos casos en los cuales las personas se inconforman e interponen un recurso de revisión.

El ITAI elaborará un dictamen en cada caso, en el que resolverá sobre la procedencia de conceder el acceso ó confirmando la decisión de la dependencia.

¿QUE PUEDE HACER EL ITAI POR TI?

1.
Brindarte asesoría para presentar solicitudes de información o de acceso o corrección a datos personales que obren en poder de cualquier ente público estatal o municipal.
2.
Ofrecerte asesoría para conocer cuáles organismos de gobierno han establecido sus propios procedimientos de acceso a información –como los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y los organismos con autonomía como el Instituto Estatal Electoral, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la UAN, entre otros.
3.
Responder tus dudas y preguntas a través del número gratuito TEL ITAI (01 800 5704906) disponible durante el horario laboral para todo el Estado de Nayarit.
4.
Atender personalmente tus dudas y preguntas en las instalaciones del Instituto de Transparencia, localizado en Av. Allende 175-1, poniente Zona Centro en Tepic, Nayarit, C. P. 63000.
5.
Ayudarte a presentar un recurso de revisión ante el ITAI cuando algún sujeto obligado te ha negado acceso a la información gubernamental, así como ayudarte para elaborar solicitudes de acceso o corrección de datos personales.
6.
Defender tu derecho de acceso a la información a través de la revisión y eventual modificación de las negativas de acceso de los entes públicos.
7.
Brindarte información actualizada y especializada sobre el acceso a la información y la protección a los datos personales.

Si una dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal o de cualquier otra autoridad local o municipal no cumple con las obligaciones de transparencia, se puede presentar una queja escrita directa y personalmente o bien a través del correo electrónico:

itai@nayarit.gob.mx

Es estos casos, el ITAI recabará los informes del ente público y emitirá las recomendaciones que procedan, avisando al quejoso sobre los resultados obtenidos.

COMPETENCIA DEL INSTITUTO

Si bien la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nayarit obliga a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los organismos constitucionales autónomos a cumplir responsabilidades en relación con el acceso a la información, el ITAI tiene facultades para vigilar su cumplimiento y resolver sobre negativas únicamente respecto de los entes públicos estatales y municipales establecidos en la ley como sujetos a los cuales les aplica la ley.

Conforme a la misma Ley, tanto los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como los organismos constitucionales autónomos, deben expedir sus propios reglamentos en materia de transparencia.

ESTRUCTURA

Para avanzar en los instrumentos institucionales, nuestro Constituyente dio origen a un organismo unitario bajo el control de un Consejo. Por su parte, la ley establece las bases para la integración, funcionamiento y atribuciones. El ITAI nace como un organismo público dotado de autonomía operativa, de gestión y decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la participación de la sociedad, teniendo como finalidades garantizar el derecho de acceso a la información pública, promover y difundir la cultura de la transparencia, resolver sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de acceso a la información, así como la protección de los datos personales en poder de los entes públicos.

En este contexto, es válido sostener que el ITAI no es un organismo creado para ofrecer una defensa gratuita al funcionario que juzga, de acuerdo a sus propios estándares, qué información quiere entregar y cual no. Tanto el iniciador de la ley como el Congreso diseñaron esa institución como una garantía del derecho fundamental.

Por eso es que la legislación, la administración y la jurisdicción, los organismos autónomos y aquellos entes que reciben subsidio (partidos, sindicatos, organizaciones no gubernamentales), así como los gobiernos municipales, necesitan reorientar sus procesos internos en dirección a la Ley de Transparencia para que se conozca el resultado de la gestión pública con información de alta calidad.

El Instituto está integrado por un presidente y un cuerpo de funcionarios a quienes se les encomienda la dirección del organismo y la materia contenciosa; así también se integra con un Consejo compuesto por dos empresarios designados por el Consejo Empresarial de Nayarit, dentro de ellos una mujer; un Notario designado por el Colegio de Notarios Públicos del Estado; un abogado designado por las agrupaciones de abogados legalmente constituidas, el presidente del Consejo y el Secretario Ejecutivo del mismo, lo serán el Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto, los miembros del Consejo durarán en su cargo cinco años, serán acreditados por las propias agrupaciones, ante el Presidente del Instituto, se desempeñaran con el carácter de honorarios y sólo recibirán los recursos necesarios que sirvan al ejercicio de sus funciones, sin que puedan tener cargo o comisión dentro del servicio pública, tendrán las siguientes atribuciones: promover y difundir la cultura de transparencia y acceso a la información pública, establecer las políticas de creación, clasificación, tratamiento, conservación y resguardo de la información contenida en los archivos públicos e históricos, entre otras.

El Presidente que tiene la dirección y la representación legal del Instituto, será designado por el Congreso mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, durará en su encargo un período de cinco años, no podrá ser reelecto,

También habrá un Secretario Ejecutivo, secretarios de estudio y cuenta, directores de vinculación y capacitación, coordinador administrativo, actuarios y demás empleados necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

Actualmente, el Presidente del Instituto es el Licenciado José Luis Naya González y el Secretario Ejecutivo el Lic. Carlos Flores.

SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Es la presentación ante las Unidades de Enlace de un requerimiento de información pública que se encuentre en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y los otros sujetos obligados por la Ley.

La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo institucionalmente (minutas de reuniones, resultados de los proyectos y programas, entre otros) o sobre el desempeño de sus funcionarios públicos (gastos que realizan, versión pública de sus agendas laborales, versión pública de sus currículum, etcétera).

INFORMACIÓN PÚBLICA

La ley de Transparencia establece que toda la información que posean las entidades y dependencias de la APE es pública, excepto aquella que clasifiquen como reservada o confidencial.

La reservada es aquella que de darse a conocer, comprometa la seguridad del estado ó defensa nacional, ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, sea información que genere una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero, entre otras.

La información confidencial comprende los datos personales de cualquier individuo (domicilio, teléfono, expediente médico, origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales y toda aquella que afecte su intimidad).

TIEMPO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN

No podrá ser mayor a veinte días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud. En caso de que el solicitante haya requerido información con costo, se le deberá comunicar la cantidad a pagar.

Excepcionalmente el plazo se podrá ampliar hasta por diez días hábiles, siempre y cuando la Unidad de Enlace explique las razones al solicitante.

¿COMO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN?

Los particulares cuentan con tres opciones:

1. Mediante escrito libre.
2. Por los formatos de solicitud que deberá proporcionar el sujeto obligado.
3. Por medios electrónicos.

Adicionalmente, las personas cuentan con una cuarta opción ya que podrán solicitar asesoría, orientación o apoyo para cualquier trámite de acceso a la información por medio telefónico o bien mediante solicitudes verbales.

 
 
Cumplimiento Art. 10 LTAIPEN